RÉGIMEN DE RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES, CÉDULAS, TRASLADOS Y OTROS - 07.06.1995
Disponer que las notificaciones, cédulas, traslados, requerimientos, etc., que sean remitidos por el Poder Judicial, tanto Nacional como Provincial, sean recepcionadas por la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.